Resumen: Aun cuando la circunstancia de aprovechamiento del lugar y tiempo en que se perpetró la acción podrían facilitar la comisión del hecho y lograr su impunidad, también anulaban la última posibilidad de defensa de la víctima y constituye el elemento central de la alevosía. Las condiciones de tiempo y lugar, de noche buscadas por el recurrente para la ejecución del plan, en el interior de un túnel escasamente iluminado y sin presencia de terceras personas, si bien propiciaban que no fuera reconocido por terceros e incluso por la propia víctima, no parece que fueran buscadas por el acusado, más allá de asegurar su ataque y de anular cualquier respuesta defensiva por parte de la víctima, con lo que lógicamente también facilitaba la ejecución del hecho. Con ello, eliminaba el riesgo de que otras personas pudieran acudir en auxilio de la víctima, anulando la última oportunidad de defensa y reforzando de esta forma el desvalimiento de la víctima, lo que constituye precisamente el elemento central de la alevosía. No parece pues que el escenario ideado por el acusado para perpetrar su acción fuera más allá o tuviese otra finalidad que la de asegurar el resultado perseguido sin riesgo para el mismo que pudiera provenir de la reacción de la víctima. Tampoco contiene el hecho probado referencia alguna a las posibilidades que brindaba el lugar elegido para facilitar la ejecución del hecho, más allá de las circunstancias tenidas en cuenta para apreciar la agravante de alevosía.
Resumen: Auto de admisión. Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si en los procedimientos de recuperación de oficio de bienes demaniales que se encuentren en fase de ejecución forzosa en los que se trate de recuperar viviendas ocupadas por personas en situación de vulnerabilidad y sin alternativa de vivienda, es exigible un juicio previo de ponderación y proporcionalidad antes de proceder al desalojo, atendido el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio y a una vivienda digna y adecuada. Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, las siguientes: los artículos 9.2 en relación con el 14 , 18.2 y 47 de la Constitución Española, el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 8 de la Carta Europea de Derechos Humanos (Convenio de Roma), el artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 441 LEC.
Resumen: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO PREVISTO EN EL ART. 230.2 c) LRJS. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
Resumen: Extinción del contrato por voluntad del trabajador. Incumplimiento reiterado del abono del salario [art. 50.1.b) ET]. Falta de contradicción. Falta de contenido casacional.
Resumen: Solicitud de nulidad del art.5.3 del RD 901/20 por infracción del principiode reserva de ley y establecimiento de regulación ex novo de la legitimación de los trabajadores en esta materia.Objeto del art.5.3:establecer quien ostenta la representación de los trabajadores en las empresas en las que,por no haberse realizado elecciones sindicales,no existen comités de empresa o delegados de personal.Legitimación activa de la recurrente. Inexistencia de pérdida sobrevenida del objeto del recurso.Negociación de los planes de igualdad como manifestación específica de la negociación colectiva entre empresas y trabajadores.Reserva de ley de la materia.Necesidad de que los planes de igualdad se negocien por legitimados para la negociación de los convenios de empresa.Exigencia de constitución de comisión negociadora especifica para negociar el Plan de Igualdad en empresas de más de 250 empleados.Legitimación de comités de empresas, delegados de personal o secciones sindicales para negociar los Planes de Igualdad.Legitimación negocial de las organizaciones sindicales más representativas cuando no hay otros órganos de representación.Conformidad del RD con el ET y la LO al establecer la composición de la comisión negociadora de los planes de igualdad. Admisión de las comisiones híbridas de negociación.Inexistencia de previsión alguna en el art.5.3 del RD 901/20 referida a la entrega de datos personales de los trabajadores.
Resumen: Nulidad de la sentencia. Retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la sentencia.
Resumen: La Sala de instancia está en mejores condiciones de ponderar y calibrar los factores que suponen atravesar la delgada línea que separa lo que es el ejercicio templado y serio del derecho constitucional a la acción popular, reforzado en quien se siente perjudicado, de lo que degenera en exceso por ligereza o ausencia del exigible rigor en el mantenimiento de una pretensión acusatoria que redunda por sí sola en perjuicio de otra persona que se ve sometida a un proceso, que debe acudir a profesionales para que asuman su defensa y que, luego de ser reconocida su inocencia, no obstante se vería obligada a asumir los gastos derivados de su intervención procesal. Parece equitativo que en casos en que la acusación, siempre legítima, se aparta de forma poco cuidadosa de lo que es un ejercicio riguroso y bien fundado de la pretensión de condena, aunque sea desestimada, no se vea obligado el acusado absuelto a cargar con los gastos de una intervención procesal a la que se ha visto empujado. No ha de percibirse esa condena en costas como una sanción en sentido estricto, sino como justa regla de asignación de gastos. Cuando el ejercicio de la acusación no se atiene a unos mínimos parámetros de reforzada racionalidad es criterio sensato y equitativo que asuma los gastos causados por ese uso un poco displicente de su derecho, aunque, desde luego, no suponga un reproche por mala fe que llevaría a medidas como la prevista en el art. 247
Resumen: RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICAMOTIVOS: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DILACIONES INDEBIDAS. DROGADICCIÓN.
Resumen: Despido objetivo por causas económicas motivadas por la pandemia por COVID. Falta de idoneidad de la sentencia de contraste (dictada en la instancia).